(Castro del Río, 1916 – 1939). Campesino alistado en la 25 Agrupación de Milicias Populares y condenado por ello a pena de muerte en el Consejo de Guerra llevado a cabo en su localidad natal el 13 de mayo de 1939.

La biografía de Francisco Merino Osuna tiene grandes similitudes con la de tantos otros jornaleros andaluces cuyas vidas estuvieron marcadas por las grandes desigualdades sociales que les condenaban a una existencia miserable y les convertían en terreno abonado para los postulados anarcosindicalistas. No en vano, Castro del Río, junto a Baena y Bujalance, podrían considerarse los principales bastiones del anarquismo en la Campiña cordobesa.  

El alzamiento militar del 18 de julio de 1936, sorprendió a la gran masa de obreros agrícolas en las faenas del campo, lo que no impidió que con gran inmediatez se formasen piquetes que fueron llevando la noticia a los distintos cortijos y, a la par que decretaban la huelga, regresaban al pueblo para ponerse a las órdenes de la CNT.

Los días posteriores participa en la defensa de la localidad contra los intentos militares de tomarla por las armas. La columna del general Varela encontrará una gran resistencia por parte de las llamadas «centurias confederales», organización cenetista en la que se habían encuadrado la mayoría de los milicianos castreños; sin embargo, a pesar de los primeros intentos fallidos, la población acabaría sucumbiendo al ejército sublevado, produciéndose un gran éxodo hacia las zonas republicanas de la provincia de Jaén. Francisco Merino se encontraría entre este numeroso grupo, estableciéndose en la ciudad de Andújar donde pronto se enroló en la 25 Agrupación de Milicias Populares, siendo movilizado inmediatamente al frente de Ciudad Real.

Su permanencia en este frente se prolongaría casi dos años, conociendo durante este periodo a Carmen Trujillo García, de 17 años de edad, que acabaría convirtiéndose en su esposa el día 15 abril de 1938.

Afectado por una bronquitis aguda que le impedía permanecer en la línea de combate, a finales de verano sería enviado de nuevo a Andújar, con destino en la Unidad de Infantería del Centro de Reclutamiento de Instrucción y Movilización n° 4 de Jaén, (C.R.I.M. n° 4) donde permanecería hasta finalizar la contienda.

El 22 de marzo de 1939 obtiene su licencia del ejército republicano, así como un salvoconducto para trasladarse a su localidad de origen, no sin antes haber pasado por Villanueva de Córdoba y Bailen, en cuyas comandancias militares quedó constancia de ello.

A comienzos de abril de 1939, Manuel se encuentra ya en Castro del Río junto a su esposa y el hijo de ambos que había nacido unos meses antes. Sin embargo, su relativa tranquilidad pronto se vería truncada a ser identificado en plena calle por un miembro de la oligarquía local y trasladado a la prisión habilitada en el antiguo convento de Scala Coeli acusado de un delito de rebelión militar. Apenas unos días más tarde, el 13 de mayo de 1939, el Consejo de Guerra Permanente, a través de un proceso sumarísimo de urgencia, dictaba sentencia de pena de muerte que fue verificada el día 19 de junio en las tapias del cementerio donde Manuel fue fusilado a la edad de 23 años. Su cuerpo sin vida, junto al de otros infortunados que corrieron la misma suerte, fue arrojado a una fosa común en el interior del camposanto.

El fusilamiento de Francisco Merino se anotó en el registro civil de Castro del Río el mismo día 19 de junio de 1939.

Dos años más tarde, el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas notificaba a la viuda y a su hijo, de tan sólo 3 años de edad, la apertura de expediente a su marido y padre por haberse advertido un caso de carácter grave. A pesar de llevar dos años fallecido, el procedimiento concluyó con una nueva condena a Francisco Merino como incurso en un caso de responsabilidad política. Se le imponía una sanción de cien pesetas.

Pasado el tiempo su viuda sería citada al Juzgado para que firmara unos documentos en los que se pretendía su declaración asegurando que su esposo falleció de muerte natural. A pesar de las amenazas, su viuda se negó rotundamente y el caso no pudo ser enmascarado como otros muchos en los que no se registró la defunción o simplemente se consideraron como desaparecidos.

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